La eutanasia en Colombia

En el caso de Colombia, desde el año 1997 la Corte Constitucional excluyó como delito la eutanasia en caso de pacientes con lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que consientan o acepten la ayuda de un médico titulado en ejercicio de sus funciones para poner fin a su vida (Sentencia C 239/1997) en franca contradicción con lo dispuesto en el Código Penal, generando una situación de inseguridad jurídica que se mantuvo hasta que el Ministerio de Salud estableció en 2015 los criterios y el procedimiento para el ejercicio del derecho a una muerte digna, reservándolo para pacientes con enfermedades terminales que provocan dolor intenso y sufrimiento que no puede aliviarse, debiendo ser revisadas las solicitudes por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra/psicólogo.

En julio de 2021, la Corte Constitucional extendió el derecho a pacientes no terminales que tuvieran “intenso sufrimiento físico o mental por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables

 

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