Se trata de la permisión del suicidio asistido, por vía de declaración del Tribunal Constitucional.
El derecho a una muerte autodeterminada faculta a su titular no sólo para rechazar voluntariamente medidas de conservación de la vida, sino para quitarse la vida “por propia mano”. A fin de hacer efectivo el derecho, la protección jurídica debe extenderse también a la actuación del que voluntariamente ayuda a otro a quitarse la vida.
Repárese en que el alto tribunal alemán se refiere en todo caso a ayuda libremente prestada. El reconocimiento del derecho a una muerte autodeterminada, por lo tanto, no genera para los profesionales de la medicina deber alguno de asistir en el suicidio de un tercero: únicamente los protege jurídicamente en caso de que decidan hacerlo. El § 217 CPA, sin embargo, había hecho casi imposible que las y los facultativos alemanes prestasen voluntariamente ayuda a una persona para quitarse la vida, lo que privaba de efectividad al derecho a una muerte autodeterminada.