La Santa Sede ha difundido este martes 9 de febrero un documento de la Pontificia Academia para la Vida en el que se denuncia el abandono a muchos ancianos en el marco de la pandemia de coronavirus y se anima a mejorar su asistencia, especialmente con atención domiciliaria.
El documento se titula “La vejez: nuestro futuro. Las condiciones de los ancianos tras la pandemia” (completo aquí en Vatican.va).
El proyecto establece que “se considerará prohibida e ilegal la práctica de cualquier interrupción de la vida del que está por nacer”. En su texto enfatiza que Honduras firmó la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual establece el respeto a la vida.
Así las cosas, el Artículo 67 de la Constitución hondureña queda redactado de la siguiente forma: “Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario
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En el l Estado Norte aprobó en 2015 una Ley que legalizaba la eutanasia. Dicha Ley fue derogada por una Ley Federal de 1997, que declaraba ilegal esta práctica. Sin embargo, en octubre de 2017 el Estado de Victoria ha aprobado una Ley que permite el suicidio asistido, de forma restrictiva y sometiéndolo a un elevado número de requisitos. Actualmente se debate sobre la competencia de los Estados para regular esta materia.
(por aprobar), El artículo 4 del proyecto de legalización del aborto establece que esta práctica se podrá realizar “hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional”. El texto no pone como límite ningún tipo de causal.
Fuera de ese plazo, el aborto será permitido si “el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”. Sin embargo, “en los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida