La eutanasia en España

Legislación previa, del Código Civil
Ley de eutanasia 2020 aprobada por el Congreso de los Diputados

 

 

  • ¿Quién puede acogerse a la ley?
  • ¿Cuál es la intervención del médico o facultativo?

 

¿Quién puede acogerse a la ley?

La norma fue presentada por el Partido Socialista y defendida por la exministra de Sanidad María Luisa Carcedo que en todo momento ha destacado que con esta regulación se reconoce un nuevo derecho, el derecho a la eutanasia. En este sentido, la ley, que también ha sido expuesta como muy garantista.  De acuerdo con el texto de la ley que ha salido del Congreso, esta norma está pensada «para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables».  De manera clara, la regulación considera que puede solicitar la eutanasia «toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir» siempre que lo haga «de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables», reitera el texto.



¿Cuál es la intervención del médico o facultativo?

En el proceso deben intervenir dos médicos, el médico responsable y el consultor, y la Comisión de Garantía y Evaluación. La nueva regulación establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas. En relación al acto último, la ley deja al paciente, siempre y cuando este sea consciente, que elija si quiere tener asistencia sanitaria o requiere solo la prescripción de los fármacos que le faciliten la muerte.  Estas intervenciones cuentan con unos tiempos de respuesta recogidos en la norma, que además contempla la necesidad de realizar protocolos específico para algunas de las fases del proceso. En todo caso, el paciente es el que activa esta posibilidad y la ley contempla la opción de que pueda retractarse de su decisión. 

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